El Servicio de Administración tributaria (SAT) detecta al menos diez prácticas como indebidas, en la emisión de comprobantes fiscales.
Detecta como indebido el incremento de precios o servicios cuando se solicita la factura, por lo que el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura; también, la negativa a emitir factura, bajo el argumento de que no se solicitó en el momento de la transacción.
EL SAT considera ilegal la forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada, ya que la forma de pago debe ser registrada cuando efectivamente se realice.
También es indebido para el SAT el forzar a generar una factura en un portal y el solicitar obligatoriamente que indiquen o se indique el uso que se le dará a la factura.
Solicitar datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor, es detectado como indebido por el SAT porque el contribuyente sólo debe proporcionar verbalmente su información, al igual que puede multar por obligar a proporcionar un correo electrónico porque ello es opcional.
Cabe destacar que las multas por cualquiera de estas prácticas van de los 17 mil a los 97 mil pesos hasta el cierre de establecimientos.
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