A propósito de los recientes asesinatos en contra de periodistas.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios importantes relacionados con el derecho humano a la libertad de expresión, de información y de imprenta, en concreto con lo relacionado a la LABOR PERIODÍSTICA y el peligro que enfrentan varios comunicadores en el país, en el ejercicio de esta función:

  1. Para que el Ministerio Público Federal puede atraer la investigación de un delito cometido en contra de un periodista basta con que la persona realice la labor periodística, sin que sea necesario que presente la acreditación de algún medio de comunicación. Tesis 2015753.
  2. La actividad del periodista puede ser realizada tanto por quien está vinculado a un medio de comunicación, como por quien se desenvuelve de forma independiente. Tesis 2015754.
  3. Lo único que se requiere a las personas para ser consideradas periodistas, es una regularidad o habitualidad en el ejercicio de las funciones de periodista. Tesis 2015751.
  4. El canal de comunicación por el que se ejerce la función periodística puede ser por distintos medios, públicos, comunitarios, independientes, privados, experimentales, universitarios, etc. Y esos medios de comunicación pueden ser impresos, radioeléctricos, digitales o de imagen. Tesis 2015752.
  5. Cualquier definición del término ‘periodista’, debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad y tener como propósito el acceso a los mecanismos de protección que existan para ellos. Tesis 2015756.

(Lic. Sandino Rivero)

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